
La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) presentó una querella ética contra José Luis Hernández Rivera, sargento de la Policía Municipal de Bayamón, por alegaciones de hostigamiento sexual y uso de las facultades de su cargo y recursos públicos para acercarse de forma indebida y realizar contacto físico no consentido con una mujer policía bajo su supervisión.
La querella, identificada como 27-07 y expediente OEG 2024-14772, fue recibida por la OEG el 1 de octubre de 2026 a las 9:57 a.m. La parte querellante es la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, representada por los abogados José Ángel Heredia Andújar y Zuriel R. Figueroa Berríos.
Según el documento, Hernández Rivera comenzó a trabajar en la Policía Municipal de Bayamón el 1 de junio de 2004 como cadete y ocupa el rango de sargento desde el 1 de junio de 2022. Entre el 1 de julio y el 23 de septiembre de 2025, se desempeñó como supervisor de la Unidad Motorizada y, según las necesidades del servicio, como supervisor inmediato de la mujer policía identificada en la querella como MP.
La OEG alega que la conducta ocurrió de manera continua y deliberada aproximadamente entre mayo y septiembre de 2025.

Incidentes alegados
De acuerdo con la querella, el 18 de agosto de 2025, Hernández Rivera se acercó a la MP mientras esta se encontraba sentada en el retén del Cuartel de la Policía Municipal. La OEG alega que el sargento la besó en la mejilla, colocó sus manos sobre su espalda y acercó su pelvis hasta pegar sus genitales al cuerpo de la mujer policía.
El 19 de agosto, mientras la MP le entregaba un juego de llaves, presuntamente realizó movimientos sugestivos y de connotación sexual utilizando el dedo de la mujer policía y el aro que sostenía las llaves. Según la querella, el 24 de agosto, mientras la MP se encontraba sentada en el retén, Hernández Rivera intentó pegar sus genitales al brazo izquierdo de la mujer policía, quien se apartó. También habría realizado gestos con sus manos en alusión al tamaño de sus genitales.
El 3 de septiembre, la OEG alega que el sargento se acercó por el lado izquierdo a la MP, la abrazó, la besó en la mejilla y colocó sus manos sobre sus hombros. Luego acercó su rostro al cuello e intentó tocarle un seno, acción que, según la querella, fue rechazada.

En otra ocasión, siempre según las alegaciones, Hernández Rivera se acercó por detrás de la MP, colocó sus manos sobre sus hombros y las deslizó hacia abajo con la intención de tocarle el pecho. La mujer policía presuntamente lo empujó y manifestó su rechazo.
La OEG sostiene que Hernández Rivera utilizó las facultades asociadas a su cargo, incluyendo el acceso al retén y su función de supervisión, para colocarse en proximidad física de la MP y realizar los contactos alegados. Según la querella, la conducta afectó el desempeño de la mujer policía y creó un ambiente laboral hostil e intimidante.
Alegadas violaciones
La OEG imputa al sargento violaciones al Artículo 4.2(b) de la Ley 1-2012, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, relacionado con el uso de los deberes y facultades del cargo o propiedad pública para obtener beneficios personales no permitidos por ley. También señala disposiciones del Artículo 2.052(b)(9) y (11) de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, relacionadas con la prohibición del hostigamiento sexual o laboral y la conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del municipio.
Además, la querella cita el Artículo VIII, Sección 2 del Reglamento de la Policía de Bayamón, que establece faltas graves relacionadas con conducta lasciva, inmoral o desordenada y con el mal uso o abuso de autoridad. La OEG solicitó la imposición de una multa por cada infracción que sea demostrada y medidas administrativas conforme al Artículo 4.7 de la Ley 1-2012, incluyendo la retención y descuento de fondos acumulados para el pago de las multas.
El querellado tiene un término de 20 días para contestar las alegaciones.
Las alegaciones contenidas en la querella constituyen señalamientos de la OEG y deberán ser adjudicadas mediante el proceso correspondiente. Puede leer el documento en formato PDF aquí:

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