
El senador por el distrito de Bayamón Carmelo Ríos Santiago presentó el Proyecto del Senado 1399, una medida radicada el 19 de agosto de 2026 que propone establecer una licencia de cuido remunerada para empleados del sector privado.
La medida, presentada por petición de Ayuda Legal Puerto Rico, busca enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 180-1998, conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”.
El proyecto propone reconocer una licencia separada de las licencias de vacaciones y enfermedad para empleados que necesiten atender labores de cuido de menores, adultos mayores o personas con impedimentos. La exposición de motivos sostiene que las labores de cuidado no reciben actualmente un reconocimiento suficiente dentro del marco laboral y que esta situación afecta de manera particular a las mujeres y puede limitar su participación en la fuerza laboral.
La medida también señala que la Ley Núm. 251-2015 permitió utilizar días de enfermedad para atender determinadas situaciones relacionadas con familiares, pero no contempló circunstancias de cuidado que no estén vinculadas directamente con una enfermedad o tratamiento médico, como el cierre temporal de una escuela o centro de cuido o la ausencia del cuidador habitual.

Entre las enmiendas propuestas se encuentra la incorporación de la definición de “cuidador(a)”. Esta abarcaría a empleados del sector privado, a tiempo completo o parcial, con nombramiento permanente o temporero, que tengan derecho a acumular licencia por enfermedad y vacaciones y que realicen labores de cuido de un menor, adulto mayor o persona con impedimento. El proyecto también definiría las “labores de cuido” como las actividades necesarias para atender, supervisar o asistir a personas que dependan del empleado para su bienestar. De aprobarse, los empleados elegibles tendrían derecho a hasta seis días de licencia de cuido remunerada al año, acumulados a razón de medio día por cada mes calendario, siempre que trabajen al menos 130 horas durante el mes. La licencia podría utilizarse por días completos o fracciones de día y estaría disponible para atender situaciones como cierres temporeros de instituciones educativas o centros de cuido, ausencia del cuidador habitual y gestiones relacionadas con la salud y el bienestar de la persona bajo cuidado.
Según la propuesta, estas circunstancias no tendrían que ocurrir necesariamente en el domicilio del empleado o de la persona que recibe el cuidado. La relación de cuidado tendría que acreditarse mediante documentación, que podría incluir certificados de nacimiento o adopción, documentos judiciales o notariales y documentos emitidos por agencias gubernamentales.
La medida también establece protecciones para evitar represalias por el uso de la licencia. Los patronos no podrían considerar las ausencias justificadas por cuido como un criterio negativo en evaluaciones de eficiencia relacionadas con aumentos de salario o ascensos, ni utilizarlas como fundamento para suspensiones, despidos, discrimen o represalias.
El proyecto establece que la ley, de ser aprobada, comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación.
El P. del S. 1399 fue referido a las comisiones correspondientes de la Asamblea Legislativa para su evaluación.

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