
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos confirmó la desestimación de una demanda presentada contra Bayamón Medical Center (BMC) relacionada con una filtración de datos/Escape de Datos que expuso información personal y médica de pacientes.
La demanda fue presentada por Betzaida Santos Pagán y otra paciente, quienes alegaban que un ataque de ransomware ocurrido en 2019 comprometió información personal identificable (PII) e información médica protegida (PHI) de aproximadamente 522,493 pacientes.
Según el expediente, BMC notificó a sus pacientes en julio de 2019 que piratas informáticos habían tenido acceso a sus sistemas. La institución informó que la información había sido encriptada y que no existía evidencia de que los datos hubieran sido utilizados por terceros no autorizados. Santos Pagán alegó posteriormente que descubrió una cuenta de teléfono celular abierta fraudulentamente a su nombre, lo que le ocasionó gastos y esfuerzos para reparar su crédito, incluyendo aproximadamente $800 en gestiones de monitoreo y corrección.
Aunque el Primer Circuito determinó que esa alegación podía constituir una lesión real suficiente para cumplir con el requisito de “injury in fact”, concluyó que la demandante no logró demostrar que el fraude estuviera relacionado directamente con la filtración ocurrida en BMC. El tribunal señaló que no se presentaron hechos suficientes para establecer una conexión entre la apertura de la cuenta fraudulenta y el ataque cibernético. Entre los factores considerados estuvieron que no se indicó cuándo se abrió la cuenta, que habían transcurrido varios años desde la filtración y que no se demostró que la información utilizada para abrir la cuenta fuera necesariamente la misma expuesta en el incidente de BMC.

La opinión explicó que, para tener legitimación bajo el Artículo III de la Constitución federal, una persona debe demostrar tres elementos: una lesión concreta, que dicha lesión sea atribuible a la conducta del demandado y que pueda ser reparada por el tribunal.
“En ausencia de una demostración plausible de trazabilidad, Santos carece de legitimación para presentar sus reclamaciones”, concluyó el tribunal. La decisión fue redactada por la juez Lara E. Montecalvo.
La decisión mantiene vigente la orden del Tribunal de Distrito de Puerto Rico que había desestimado el caso.
Puede leer la decisión de 16 páginas aqui






















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