
El senador por Bayamón, Carmelo Ríos Santiago, presentó el proyecto del senado 1391 que enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para autorizar intervención policiaca a negocios que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad.
El proyecto enmendaría Sección 5050.15 de la Ley 1 de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para además de requerir identificación a todo aquel menor de 27 años, incluya multas progresivas e intervención por parte de la policía municipal y estatal.
«Se les autoriza a la Policía Municipal y la Policía de Puerto Rico a tener intervenciones con negocios que vendan o donen bebidas alcohólicas a menores de edad.» -Leerá unas de las enmiendas a la sección 5050.15
Según la exposición de motivos, «Otra estrategia implementada en muchos estados consiste en establecer un sistema de sanciones progresivas para los negocios que incumplen la ley. Bajo este modelo, una primera infracción puede conllevar una multa económica, mientras que las violaciones repetidas resultan en multas más elevadas, suspensión temporal de la licencia y, en los casos más graves, la revocación permanente del permiso para vender bebidas alcohólicas.»

Cabe señalar, que el Departamento de Hacienda ya cuenta con la autoridad de imponer multas y revocar permisos. Como han hecho en casos anteriores donde ha ocurrido fraude en los comercios. La diferencia con esta enmienda, sería uniformar o especificar el nivel de sanciones.
«Se le autoriza al secretario administrar las siguientes multas administrativas: a la primera infracción, una multa de no menor de seiscientos (600) dólares y no mayor de mil (1000) dólares. A la segunda infracción, se le dará una multa de no menor de mil quinientos (1500) dólares y no mayor de tres mil (3000) dólares o suspensión de la licencia de bebidas alcohólicas por un mínimo de seis (6) meses. A la tercera infracción se le suspenderá la licencia de bebidas alcohólicas definitivamente.»
La Sección 5050.15 de la ley 1 de 2011, según enmendada, lee de la siguiente forma:
«(a) Ningún traficante venderá o donará bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho (18) años de
edad, ya sea para su uso personal o para el uso de otras personas. Tampoco empleará a menores
de dieciocho (18) años en el expendio de bebidas alcohólicas.
(b) Todo traficante de bebidas alcohólicas al por mayor o al detal requerirá de cualquier persona
que aparente ser menor de veintisiete (27) años, una tarjeta de identificación con su retrato y
fecha de nacimiento, previo a la venta de bebidas alcohólicas, empleo o utilización de dicha
persona en el expendio, venta o tráfico de bebidas alcohólicas»
El proyecto fue radicado el 13 de agosto de 2026 y se atenderá cuando la legislatura regrese de su receso.

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