
La administradora de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), María del Mar Mateu Meléndez, aclaró que los abuelos no tienen la obligación automática de asumir la pensión alimentaria de sus nietos, tras información difundida en medios digitales que sugería lo contrario.
“Los abuelos no asumen automáticamente la pensión alimentaria de sus nietos. Esta es una obligación subsidiaria, que solo procede cuando existe una incapacidad física o mental de los padres, o cuando estos no pueden suplir la totalidad de las necesidades del menor”, expresó la funcionaria.
Mateu Meléndez explicó que, en Puerto Rico, la responsabilidad primaria de proveer alimentos recae siempre sobre los padres. Indicó que solo en circunstancias específicas, evaluadas caso a caso, se puede considerar una obligación subsidiaria por parte de los abuelos.

De acuerdo con la administradora, el análisis no es automático ni generalizado, sino individualizado conforme a lo establecido en el Código Civil de Puerto Rico. Señaló que, cuando la persona obligada tiene 62 años o más, el tribunal debe considerar factores como la capacidad económica, edad, estado de salud, gastos médicos y responsabilidades familiares antes de determinar si procede la obligación y su cuantía.
También indicó que la responsabilidad, de aplicar, puede distribuirse entre abuelos maternos y paternos, según determine el tribunal. En algunos casos, podría establecerse de forma solidaria, permitiendo que uno de ellos reclame la aportación correspondiente a los demás.
Mateu Meléndez añadió que este tipo de pensión no se fija bajo las guías mandatorias tradicionales, sino mediante un análisis particular que busca equilibrar las necesidades del menor con la capacidad económica de los posibles responsables.
“La intención de la ley no es penalizar a los abuelos, sino asegurar que ningún menor quede desprovisto de lo necesario para su desarrollo”, concluyó.
